El Turismo Médico o de Salud ha sido definido como aquel turismo generado por viajeros cuyo motivo de viaje está vinculado a la obtención de diagnóstico especializado, terapia y rehabilitación, brindados a través de centros especializados dotados de alta tecnología y máxima capacidad diagnóstica; que incluye tratamientos médicos, dentales, quirúrgicos, ya sean estos curativos, preventivos, estéticos o de bienestar.
El turismo de salud es otra modalidad turística que se está abriendo paso en la oferta turística dominicana, cada día es mas frecuente que personas de diferentes partes del mundo se sientan atraídos hacia la República Dominica en aras de obtener asistencia para sus necesidades de salud o estéticas. Esto ha despertado el interés de las autoridades en promover el País como destino para la adquisición de servicios de salud que se complementen con ofertas de ocio y entretenimiento.
La oferta turística de salud se encuentra incluida como uno de los renglones de inversión favorecidos con los beneficios de la Ley 158-01 que creó el Consejo de Fomento al Turismo (CONFOTUR). Dicha entidad emitió en fecha 17 de junio del 2014 la resolución 49-2014, por medio de la cual establece los requisitos y condiciones para que los proyectos de turismo médico o de salud puedan ser calificados y clasificados para recibir los beneficios fiscales establecidos en la Ley 158-01 para las inversiones en el sector turismo, que como hemos comentado en otros artículos tienen una vigencia de 15 años. Existen dos (2) condiciones para que un proyecto sea considerado para la Clasificación al Confotur como Proyecto de Turismo de Salud, una de ellas es que los servicios ofrecidos se enmarquen dentro de la descripción de Turismo Médico pudiendo ser complementados con la oferta de estadía para personal médico, pacientes o sus acompañantes; y la segunda condición, consiste en la oferta de servicios médicos tenga impacto internacional, lo que puede ser logrado a través de referencias de mutuales de servicios correlacionados situados en el extranjero o a través de operadoras turísticas dedicadas a la captación o colocación de servicios de salud especializados, así como de campañas mercadológicas a través de canales masivos de oferta turística.
-Entre los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 158-01 aplicables a los proyectos de Turismo de Salud se destacan las exenciones en un 100% del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta;
- Impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios;
- Impuestos nacionales y municipales, así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en los proyectos turísticos;
- Impuestos y derechos de registro por constitución y aumento de capital de sociedades comerciales;
- La retención y pago de impuestos por concepto de los financiamientos nacionales e internacionales, otorgados a los proyectos de Turismo de Salud, incluyendo los intereses generados por tales facilidades.
- Impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, que fueren aplicables a los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para la construcción y primer equipamiento y puesta en operación del proyecto de turismo de salud;
- Impuestos de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fuere aplicable sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para la construcción, primer equipamiento y puesta en operación del proyecto de turismo de salud, adquiridos en el mercado nacional.
-Dentro los requisitos establecidos en la mencionada resolución 49-2014 del CONFOTUR se destaca la necesidad de que el establecimiento de oferta de salud gestione la certificación de la Joint Commission International (JCI), entidad norteamericana sin fines de lucro que otorga acreditación de atención médica internacional a hospitales y centros de salud que cumplan con los estándares y procesos establecidos por dicha entidad. El impacto de esta certificación condiciona totalmente la calificación del centro de salud.
-Además de los requisitos mencionados, y aquellos solicitados para cualquier otro renglón de inversión turística que pueda acogerse a los beneficios del CONFOTUR, la resolución 49 establece como requisitos específicos para los promotores de Proyectos de Turismo de Salud, que sea presentado un Plan de Negocios que contenga lo siguiente: (i) Análisis de Mercado; (ii) Plan de Marketing; (iii) Plan Operacional; (iv) Plan de Implementación; (v) Plan organizacional; (vi) Plan financiero; (iv) Plan para la certificación de la Joint Commission International; (vii) Memorandums de entendimiento con hoteles y turoperadores que complementen el ciclo de servicios; (viii) Garantías firmadas por parte de los aliados estratégicos de las empresas; (ix) Cartera de servicios que será ofrecido internacionalmente; y, (x) Listado de profesionales dotados de exequátur dominicano que prestarán sus servicios especializados.
Aunque estos son los únicos requisitos especiales establecidos en la referida resolución, somos de opinión que el CONFOTUR debería adicionar algunos otros, como por ejemplo la obligatoriedad de presentar pólizas de seguro, una certificación del Ministerio de Salud Pública relacionada a buenas prácticas y período de experiencia de los profesionales acreditados; así como la actualización de tiempo en tiempo, de la acreditación emitida por la JCI.
Si bien es cierto que esta modalidad de servicios turísticos va encontrando su espacio en la oferta nacional, no es menos cierto que todavía es necesario que sean impulsadas algunas regulaciones relacionadas a la materia, especialmente en lo que se refiere a temas de buen servicio, supervisión, tema sancionatorio y régimen de consecuencias.