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Zonas Francas Comerciales Tiendas en Hoteles y Complejos Turísticos

Zonas Francas Comerciales Tiendas en Hoteles y Complejos Turísticos

Las tiendas y Gift Shop establecidas en Hoteles y Complejos Turísticos pueden ser acogidas al régimen especial de zonas francas comerciales establecidas por la Ley 4315 que crea la institución de Zonas Francas en RD, por lo que se beneficiarán de las exenciones de las regulaciones aduaneras y del pago de los impuestos de importación y exportación de mercancías. Este régimen constituye un beneficio adicional del negocio turístico en la República Dominicana.

El decreto 977-02 regula la clasificación a Zona Franca Comercial, aplicable a tiendas de exhibición y venta de mercancías dentro de instalaciones hoteleras o complejos turísticos. Este régimen especial alcanzará todas las mercancías importadas, ya sea en contenedores o por unidad, ya sea por aire, tierra o mar, con fines de ser vendidas dentro del hotel o complejos turísticos. Las zonas francas comerciales podrán también almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancías fabricadas en la República Dominicana, en cuyo caso, si la venta fuere realizada a un ciudadano dominicano, deberá realizar el cargo de ITBIS, no así si la venta fuere a un extranjero, en cuyo caso no aplicaría el impuesto.

La Dirección General de Aduanas (DGA) es la encargada de establecer las zonas francas comerciales en hoteles y otros destinos turísticos, a través del otorgamiento de una licencia.

Las operaciones realizadas en las zonas francas comerciales solo estarán sujetas al pago de un 5% sobre ventas brutas totales por concepto de impuesto sobre la renta.

Las compañías que quieran operar como zonas francas comerciales deberán contar con la licencia otorgada por la DGA, la cual deberá mantener vigente, de acuerdo a la norma 05-12 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y presentar una declaración jurada mensual de impuestos sobre las ventas de las zonas francas comerciales a través del formulario RZC-01, haciendo constar el detalle de las ventas, así como conservando el documento de identidad del comprador, conforme aplique. En caso de que la licencia no se encuentre vigente en el año fiscal, se aplicará a la compañía el régimen ordinario de tributación.

Entre los requisitos para aplicar obtener la licencia para operar una zona franca comercial son: (i) documentos corporativos que deberán incluir la copia de los documentos de identidad de los accionistas y directores, (ii) fianza emitida por una aseguradora reconocida por un monto de RD$750,000.00, (iii) equipos de cómputos para el registro de las ventas e inventario compatible con el Departamento de tecnología de la DGA, (iv) pago de una tasa por solicitud de RD$100,000.00, (v) evidencia que avalen el derecho a uso del área a ser consignada zona franca comercial, ya sea título de propiedad o contrato de alquiler, este último que debe ser de por lo menos 1 año de vigencia.

El proceso inicia por medio de una instancia de solicitud motivada dirigida a la DGA, que debe considerar el cumplimiento de dos factores imprescindibles: (i) referencias a la Ley 4315, (ii) que se trate de un establecimiento de venta de productos o mercancías dentro de un proyecto hotelero o un complejo turístico; y (iii) que sea una compañía de objeto exclusivo.
La compañía constituida o autorizada como zona franca comercial, deberá igualmente cumplir con todas las regulaciones relativas a régimen ambiental, laboral, y sanitario de la República Dominicana, conforme le apliquen.

Obtenida la licencia de zona franca comercial, la empresa deberá hacer el registro al régimen especial de tributación en la DGII y luego inscribirse en el SIGA que es el sistema aplicado por la DGA para la gestión aduanal.