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Exenciones Pensionados y Rentistas- Productos Turísticos.

PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA GOZAN DE BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A INVERSIONES REALIZADAS EN ZONAS TURÍSTICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. 

Como habíamos prometido, hoy estaremos compartiendo algunas informaciones importantes acerca de otra ley de incentivos aplicable directamente a los adquirientes de productos inmobiliarios en zonas turísticas. Hablamos de la Ley 171-07 del 13 de julio del 2017, que otorga incentivos especiales para los pensionados y rentistas de fuente extranjera. 

Se preguntarán ¿quiénes pueden beneficiarse de esta ley y de qué manera podrían hacerlo? La Ley 171-07 está dirigida a los pensionados o rentistas que tengan intención de trasladar su domicilio a la República Dominicana. En la misma se identifica como “pensionado” o “jubilado”, a toda persona extranjera o dominicana, beneficiaria de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero de por lo menos US$1,500.00. Asimismo, define al “rentista” como aquella persona que goce de rentas mensuales, estables y permanentes de por lo menos US$2,000.00.

En el caso de los rentistas, la renta mencionada podrá tener su origen en algunas de las siguientes justificantes:

  • Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior.
  • Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior. 
  • Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
  • Remesas originadas de bienes raíces.
  • Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras que operen RD.
  • Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior.
  • Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo monto principal haya sido generado o devengado principalmente en el extranjero.

Para fines de acogerse a los beneficios de la Ley 171-07, los jubilados y rentistas deberán cumplir ciertas condiciones, entre las cuales se destaca la necesidad de fijar su domicilio en la República Dominicana y haber percibido la renta por al menos cinco años. Una vez establecida la residencia en el país, el jubilado o rentistas podrá solicitar ante el Ministerio de Hacienda la aplicación de los incentivos conforme les sean convenientes.

-Al adquirir una propiedad o incluso al momento de venderla, recomendamos considerar los importantes beneficios establecidos en esta Ley, pues dependiendo de cada caso particular podrían derivarse importantes ventajas fiscales atendibles a la adquisición o venta de un producto turístico, tales como: las exenciones fiscales otorgadas sobre el impuesto a la transferencia inmobiliaria, impuesto sobre hipotecas e impuestos a la propiedad inmobiliaria.

La Ley 171-07 ofrece una oportunidad para los inversionistas o desarrolladores, pues coloca un valor agregado al momento de considerar la captación de un público objetivo que podría estar dispuesto a adquirir productos especiales y generar una nueva tendencia turística dirigida a comunidades de ocio y entretenimiento para la edad madura, compilando servicios enfocados a las necesidades de este sector. Lo que acompañado de nuestros recursos naturales podría posicionarnos rápidamente en este importante renglón de la industria turística que cada día toma mayor relevancia.

-Los principales incentivos y beneficios que aplicarán a los extranjeros o dominicanos que cumplan con las condiciones de la ley y que decidan acogerse a la misma, son los siguientes:

  • Facilidades en los procesos consulares y migratorios para obtener residencia legal en la República Dominicana, tanto para los sujetos de los incentivos como para sus cónyuges y dependientes (proceso expreso en 45 días laborables).
  • Exención de los impuestos por transferencia inmobiliaria para la primera propiedad adquirida;
  • Exención del 50% del impuesto por hipotecas otorgadas a favor de instituciones financieras de la República Dominicana; 
  • Exención del 50% del impuesto sobre documentos e impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.
  • Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero (tasa de un 10%)
  • Exención del 50% del Impuesto sobre ganancia de capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales o industriales
  • Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital al momento de la venta a terceros de todo inmueble adquirido por los pensionistas o rentistas bajo el amparo de la Ley.
  • Exenciones sobre los aranceles aduanales del pago de impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales.
  • Exoneración parcial de impuestos de vehículos de motor, aplicable para la importación de vehículos usados.
  • Exoneración del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) así como del impuesto selectivo al consumo aplicable a la compra de vehículos en el mercado local. 
  • Las sumas declaradas como ingreso estarán exentas de impuestos sobre la renta.

En estos momentos donde la captación de capitales, el reenfoque del turismo y la generación de divisas se vuelve más que prioridad, recomendamos considerar la reorientación efectiva de esta ley y la dinamización de su uso y aplicación, puesto que presenta las siguientes ventajas conceptuales:

  • No establece tope en el valor de los bienes a ser adquiridos, sean muebles o inmuebles, ni sobre el monto financiado.
  • No se establece monto límite para los dividendos, rentas e inversión sujeto a los beneficios.
  • La exención del impuesto a la propiedad inmobiliaria no tiene plazo límite, como sucede con otras legislaciones.
  • No existe límite de edad para acogerse a la Ley.
  • No existe límite en el ingreso exento.
  • Las exenciones se extienden a los dependientes del rentista o pensionado, sujeto a las condiciones previstas por la Ley.

Esta ley constituye una de las leyes de incentivo, sino la única, con más ventajas aprovechables para las personas físicas. De manera que, si hoy estas explorando adquirir un inmueble en la República Dominicana o si ya estas viviendo en la República Dominicana pero no has aplicado a la residencia formal, considera aplicar bajo los criterios de la Ley 171-07 para que puedas beneficiarte de todas las exenciones fiscales y arancelarias disponibles para ti. Si te decides, podemos ayudarte.

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