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Régimen Especial de Impuestos Aplicables a las Empresas del Sector de la Construcción – República Dominicana.

El sector de la construcción en República Dominicana cuenta con un régimen de tributación especial que se encuentra amparado en el Código Tributario y en especial en la norma 07-2007 de fecha 26 de junio del 2007 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y aplica a todas las empresas dedicadas al desarrollo, la construcción y/o a la venta de inmuebles.

La norma 07-2007 establece, entre otras cosas, que el sector de la construcción se beneficiará del siguiente tratamiento fiscal:

(i) aplicación temporal (hasta 3 años) de la exención del impuesto al activo del impuesto sobre la renta (ISR) establecido en el título V del Código Tributario.

(ii) aplicación del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) de manera especial solo al 10% del valor total de los trabajos facturados.

(iii) retención del ISR reducida de un 2% a maestros constructores y ajusteros.

(iv) no estará sujeto a la aplicación de ITBIS el trabajo realizado por Obreros, Maestros y Ajusteros.

-A fin de optar por la exención al Activo conforme la citada norma, las empresas que estén realizando o vayan a iniciar proyectos de construcción, deberán remitir a la DGII el estimado de costos del proyecto y el plazo de ejecución de la obra. Cuando se trate de un proyecto nuevo dicha información debe remitirse dentro de los primeros 120 días de haberse iniciado el proyecto. La solicitud de exención debe cursarse por lo menos tres (3) meses antes de la fecha prevista para la presentación de su declaración jurada anual.

Para fines de la norma 07-2007, se considerará iniciado el proyecto cuando se haya realizado la primera erogación de la inversión.

En caso de que la ejecución del proyecto se prolongue debe informarse a la DGII oportunamente, estableciendo las razones que justifiquen la extensión del plazo.

La resolución que otorgue la exención temporal determinará la duración de la misma, la cual será de hasta de tres (3) años, prorrogables cuando existan razones justificadas para ello, a juicio de la Administración Tributaria.

-Las empresas dedicadas a la construcción y/o venta de inmuebles deberán llevar un sistema de contabilidad separado por proyecto (cuando tengan más de uno); no obstante, para fines de ISR los datos deben presentarse consolidados.

-Para solicitar la exención del impuesto al activo, primero se debe registrar el proyecto en la DGII, aportando lo siguiente: una carta solicitud que debe incluir: el nombre del proyecto, fecha de inicio, fecha estimada de término, descripción del proyecto (metros cuadrados, áreas, ect), ubicación del proyecto y costo estimado del proyecto, objetivo (venta, alquiler, etc.), especificar si el proyecto está siendo desarrollado de manera propia o por otra compañía, y el contrato entre las partes si aplica; y especificar por último que desea acogerse a la Norma General 07-2007.

En adición a lo anterior, debe suministrarse copia del o los títulos de propiedad emitidos nombre de la empresa constructora o acto de venta.

Una vez registrada la empresa y después del cierre fiscal a partir del cual se registró el proyecto, debe depositarse la Planilla Para Constructoras, firmada y sellada (disponible en la página web www.dgii.gov.do).

-Como opinión particular, los requisitos enumerados no van más allá que los mismos levantamientos y consideraciones necesarios para aplicar a cualquier ley de incentivo, con la ventaja de que no se trata de informes especializados sino de estimados.

-Como requisitos mínimos para aplicar a la exención de activos se necesita:

  1. La presentación de un proyecto.
  2. Un certificado de título o contrato de compraventa que acredite la propiedad de los terrenos sobre los cuales se desarrollará el proyecto presentado.
  3. El plan de Negocios.
  4. La memoria descriptiva del proyecto.
  5. El estimado de costos.

Es importante considerar que la DGII al cierre del ejercicio podrá hacer inspecciones para verificar el avance de las obras. En proyectos grandes como lo que podrían caber dentro de este criterio, es muy probable que los estudios de mecánica de suelo y los topográficos sean suficientes para mostrar el avance de obras en la evaluación inicial transcurrido un año de la primera exención.

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