Levantamiento de Asientos Registrales: Anotaciones Provisionales Inscritas con anterioridad a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Cada vez es más frecuente para quienes nos dedicamos a la debida diligencia de inmuebles encontrarnos con anotaciones que datan de fechas lejanas o cuya razón de ser estaba vinculada a una litis cuyos actores y destino son desconocidos o simplemente dejaron de tener relevancia para sus propietarios, dejando afectados los inmuebles envueltos. Este hallazgo generalmente nos somete a intensas búsquedas que rara vez resultan positivas y que suponen la inversión de recursos económicos y humanos, solo para percatarnos de que estamos en frente de un proceso en el que ya nadie tiene interés, pero del cual depende la ejecución de un negocio.
Recientemente me encontré con esta situación en medio de una transacción, que como casi todas, tenía el reto del tiempo, por lo que les comparto como resolvimos este tema, esperando que pueda ser de utilidad para ustedes.
En el caso que nos ocupa se trataba de una inscripción interpuesta con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en República Dominicana, tenía alrededor de 40 años de haber sido inscrita, y estaba vinculada a una litis sobre terrenos registrados. El inmueble había sido objeto de deslinde e incluso en alguna oportunidad había sido emitida una Certificación de Estatus Jurídico que indicaba que el mismo se encontraba libre de cargas. La acción primaria era descartar si en efecto la inscripción se mantenía vigente o si había sido objeto de levantamiento. La investigación necesaria era también saber si en efecto la litis referida todavía estaba en curso o si había sido objeto de alguna decisión que impactara sobre el inmueble.
El diagnóstico indicó que la inscripción no tenía razón de ser, la litis al parecer no prosperó, sin embargo, el Registrador de Títulos no puede proceder al levantamiento puro y simple, porque, como sabemos, su naturaleza ejecutora no le permite este tipo de acciones.
Para esta casuística nos apoyamos en el uso de la resolución 1419-2013, la cual entre otros temas trata el proceso que debían haber aplicado a las inscripciones de Litis Sobre Terrenos Registrados u otras oposiciones a transferencia de naturaleza distinta, que hubieren sido inscritas antes de la Ley 108-05, estableciendo la obligación de renovar o actualizar la misma, con un plazo de 60 días a partir de la fecha de aludida resolución, para preservar la protección registral.
El proceso inició con una solicitud de levantamiento de la inscripción de la Litis dirigida al Registrador de Títulos, estableciendo que no había evidencia del cumplimiento de la resolución citada, acompañando la instancia de una notificación al domicilio del persiguiente de la litis o de la inscripción, procurando su no objeción al levantamiento de la oposición. En nuestro caso, el Registrador de Títulos negó la solicitud, pero interpusimos un Recurso Jerárquico que fue acogido y ordenó la ejecución del levantamiento de la inscripción, dándole méritos a los motivos planteados.
En conclusión, en un plazo medianamente rápido pudimos obtener el levantamiento de la oposición o litis.
Es importante anotar que el nuevo Reglamento de Registro de Títulos 788-2022, que está pronto a entrar en vigencia, aportará el elemento “término” a las anotaciones provisiones, estableciendo plazos de 2 y 4 años de vigencia a las mismas, lo cual dependerá de quien y como se promueve la inscripción. La cancelación, una vez pasado el plazo de vigencia, se producirá ipso facto, aunque el levantamiento será a requerimiento de parte interesada. En el caso de la Litis sobre Terreno Registrado, el levantamiento solo operará en ocasión de la orden del juez apoderado de la Litis.
De este tema estaremos compartiendo más adelante.
